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Capítulo IDe los hijos de matrimonio

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 379 a 394

Artículos

  • Art. 379Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del…
  • Art. 380Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su…
  • Art. 381El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque esta declare que no son hijos de su esposo; a no…
  • Art. 382El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días contados desde que judicialmente, y de hecho, tuvo…
  • Art. 383El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del…
  • Art. 384Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán…
  • Art. 385En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción…
  • Art. 386Si el marido esta bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede…
  • Art. 387Cuando el marido teniendo o no tutor, a muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos…
  • Art. 388Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro…
  • Art. 389Si la viuda, la divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido…
  • Art. 390El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el Juez competente. Todo…
  • Art. 391En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor…
  • Art. 392Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o…
  • Art. 393No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
  • Art. 394Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran…