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Artículo 385

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Septimo. DE LA PATERNIDAD Y FILIACION › Capítulo I. De los hijos de matrimonio

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si esta presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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