Capítulo IDe la emancipación
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 689 a 693
Artículos
- Art. 689El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva por muerte, por divorcio o por…
- Art. 690Los mayores de 16 años que estén sujetos a patria potestad o a tutela, tienen derecho a que se les emancipe si demuestran su…
- Art. 691El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. Del consentimiento del…
- Art. 692Hecha la emancipación, no puede ser revocada.
- Art. 693Fuera del caso a que se refiere el artículo 689 la emancipación siempre será decretada por el juez, y la resolución…