El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto o esta incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente casarse, necesita éste el consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo y, en su defecto, el del juez;
II. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III. De un tutor para los negocios judiciales.