Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 691

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Decimo. DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD › Capítulo I. De la emancipación

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto o esta incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente casarse, necesita éste el consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo y, en su defecto, el del juez;

II. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III. De un tutor para los negocios judiciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 504, 673, 684