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Capítulo IDe la institución del Registro Público

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2934 a 2936

Artículos

  • Art. 2934El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporciona los servicios de dar publicidad a…
  • Art. 2935El Registro Público de la Propiedad es la Dependencia del Ejecutivo, encargada de realizar la actividad registral.
  • Art. 2936El Registro será público. Los Jefes de Oficina permitirán a las personas que lo soliciten conforme al Reglamento, que se enteren…