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Artículo 2935

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo I. De la institución del Registro Público

El Registro Público de la Propiedad es la Dependencia del Ejecutivo, encargada de realizar la actividad registral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.