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Artículo 2934

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo I. De la institución del Registro Público

El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporciona los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros, y la regularización de la propiedad inmueble mediante su incorporación a la propia Institución.

El Ejecutivo del Estado mediante el reglamento respectivo, designarán las poblaciones en que deban funcionar las Oficinas Registrales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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