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Artículo 2510

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Noveno. DEL MANDATO › Capítulo V. Del mandato judicial

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones;

V. Para hacer cesión de bienes;

VI. Para recusar;

VII. Para recibir pagos; y VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desea conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2475.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2475

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.