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Artículo 2511

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Noveno. DEL MANDATO › Capítulo V. Del mandato judicial

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2517;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2517

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.