Sección PrimeraDisposiciones Generales
Ley Federal del Trabajo · arts. 939 a 949
Artículos
- Art. 939Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también aplicables a los…
- Art. 940La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin…
- Art. 941Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro Tribunal se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias, facultándolo para…
- Art. 942El Tribunal exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.
- Art. 943Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la…
- Art. 944Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
- Art. 945Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el…
- Art. 946La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la…
- Art. 947Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal: I. Dará por…
- Art. 948Si la negativa a aceptar la sentencia pronunciado por el Tribunal fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de…
- Art. 949Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al…