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Artículo 949

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo I › Sección Primera. Disposiciones Generales

Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte que haya sido condenada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Tribunal o al Órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia o convenio.

El trámite del exhorto de ejecución de una sentencia favorable, puede ser realizado por conducto de apoderado, sin que éste pueda recibir cantidad alguna de la condena.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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