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Artículo 950

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo I › Sección Segunda. Del procedimiento del embargo

Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 945

Lo citan: 945