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Artículo 733

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VI. De los Términos Procesales

Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo delimita LFT art. 734 Leer LFT art. 734 →

    Al contar los términos no se cuentan los días en que el Tribunal no actúa según su calendario; los avisos se publican en el boletín laboral.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • LFT art. 747 fija los efectos de (a este artículo) este artículo Leer LFT art. 747 →

    Lo que corre desde que surte efecto la notificación son los términos: empiezan el día siguiente.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.