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Artículo 734

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VI. De los Términos Procesales

En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

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    Al contar los términos no se cuentan los días en que el Tribunal no actúa según su calendario; los avisos se publican en el boletín laboral.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.