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Artículo 590-E

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IX TER

Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;

III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 123, 590-A

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.