Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 123

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 132, 590-A, 590-B, 590-E, 590-F, 698, 947