Capítulo IX TER
Ley Federal del Trabajo · arts. 590-E a 590-F
Artículos
- Art. 590-ECorresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones: I. Realizar en materia local la función…
- Art. 590-FLos Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, encargados de la conciliación previa a la…