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Artículo 539-D

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IV. Del Servicio Nacional de Empleo

El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 539

Lo citan: 539-F