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Artículo 539-E

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IV. Del Servicio Nacional de Empleo

Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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