Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.
Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983
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Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IV. Del Servicio Nacional de Empleo
Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.
Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.