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Artículo 539-C

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IV. Del Servicio Nacional de Empleo

Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 527-A, 529

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.