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Artículo 527-A

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 512-F, 529, 539-C