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Artículo 380

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.