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Artículo 379

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.