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Artículo 37

Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 53, 784