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Artículo 346

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 347

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.