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Artículo 347

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 346