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Artículo 345

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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