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Artículo 300

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo X. Deportistas profesionales

Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 71

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.