Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 299

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo X. Deportistas profesionales

Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.