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Artículo 71

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo III. Días de descanso

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 300