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Artículo 275

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 100

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.