Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
Artículo 275
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 100
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.