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Artículo 100

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo VII. Normas protectoras y privilegios del salario

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 271, 275