Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Artículo 184
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo II. Trabajadores de confianza
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