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Artículo 185

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo II. Trabajadores de confianza

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.