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Artículo 168

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto. Trabajo de las Mujeres

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo derogado DOF 31-12-1974. Adicionado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 429

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.