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Artículo 167

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto. Trabajo de las Mujeres

Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Párrafo reformado DOF 31-12-1974 Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.