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Artículo 112

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo VII. Normas protectoras y privilegios del salario

Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 110

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.