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Artículo 3

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo I. De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio

Las funciones del Organismo son las siguientes:

I. La administración, operación y mantenimiento del Sistema con recorrido subterráneo, superficial, y en su caso, elevado para el transporte masivo de pasajeros en las zonas urbanas del Estado de Jalisco, especialmente en la ciudad de Guadalajara y municipios conurbados adyacentes;

II. Atender, por si o por medio de terceras personas físicas o morales a quienes otorgare las concesiones respectivas, la administración, operación y mantenimiento de otros medios de transporte, siempre y cuando se establezcan como alimentadores del tren eléctrico urbano.

III. Otorgar concesiones a personas físicas y morales, para la operación de medios de transporte distintos al tren eléctrico urbano, que sirvan de alimentadores a dicho Sistema, en la forma y términos que se establezcan en su Reglamento Interno;

IV. Administrar, hasta por el monto señalado en el Presupuesto de Egresos que le sea autorizado, los ingresos generados por el servicio público a su cargo;

V. Participar en el estudio, planeación y diseño de nuevas líneas de trenes eléctricos urbanos y suburbanos en el estado de Jalisco;

VI. Ejecutar o celebrar los actos jurídicos requeridos para el desempeño de sus funciones, con apego a las disposiciones legales aplicables; y VII. Las demás que por Ley se le encomienden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.