Bis.- Para efectos del presente decreto se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo de Administración;
II. Organismo: El Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; y, III. Sistema: El Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
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Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo I. De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio
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Sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otros lugares del Estado o de la República Mexicana, el domicilio del Organismo es la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
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Bis.- Para efectos del presente decreto se entenderá por: I. Consejo: El Consejo de Administración; II. Organismo: El Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; y, III. Sistema: El Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
Bis.- Para efectos del presente decreto se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo de Administración;
II. Organismo: El Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; y, III. Sistema: El Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.