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Artículo 4

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo I. De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio

El patrimonio del Organismo se constituirá con:

I. Los muebles, inmuebles, numerario y demás bienes que el Gobierno Federal, el del Estado y los de los Municipios le aporten para la prestación del servicio público a su cargo;

II. Los rendimientos que obtenga de la prestación del servicio público a su cargo;

III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los gobiernos federal, estatal y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; y IV. Los frutos que perciba de sus bienes y servicios, así como los donativos, aportaciones o legados que obtenga o reciba por cualquier medio legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.