Para el cumplimiento de su objeto, el “Instituto” tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;
II. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;
III. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;
IV. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para adultos;
V. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran de los servicios de educación para adultos;
VI. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural;
VII. Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los municipios y regiones del Estado;
VIII. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en el “Instituto”; de acuerdo a los programas de estudios, normatividad y procedimientos establecidos por el INEA;
IX. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los Programas de Educación para Adultos;
X. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;
XI. Promover la constitución en el Estado de un Patronato de Fomento Educativo, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al “Instituto” en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo;
XII. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural conjuntamente con la Secretaría de Cultura, que complementen y apoyen sus programas;
XIII. Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;
XIV. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo que rige en materia de educación para adultos, como parte del Sistema Educativo Nacional y en general de aquellos que permitan profundizar en la educación para adultos;
XV. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para adultos;
XVI. Ejecutar y contratar obra pública a través del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas;
XVII. Fungir como un consejo consultivo de los institutos públicos y privados en la materia de educación de su competencia; y XVIII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.