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Artículo 4

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Segundo. DEL PATRIMONIO

El patrimonio del “Instituto” estará integrado por:

I. La asignación de recursos que determine el Ejecutivo Estatal y las aportaciones que le otorguen los Ayuntamientos de los municipios;

II. Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;

III. Los recursos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de Egresos del Estado;

IV. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;

V. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y VI. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

El “Instituto” estará plenamente facultado para adquirir bienes y administrar su patrimonio, así como realizar adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.