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Artículo 2

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Primero. NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

El “Instituto” tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica en el Estado de Jalisco, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población, observando para ello la normatividad establecida por el Instituto Nacional de Educación para los Adultos y se apoyará en la solidaridad social.

La educación para adultos como parte del Sistema Educativo Nacional deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.