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Artículo 65

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Tercera. Del área de Trabajo Social

Son facultades del área de trabajo social las siguientes:

I. Practicar los estudios sociales de ingreso de los internos, en los que se deberá incluir su situación familiar, procurando actualizarlos constantemente y enviar una copia de los mismos a las jefaturas jurídica y técnica para que se integren al expediente único del interno;

II. Dictaminar sobre la conveniencia de las visitas familiar, íntima y especial de los internos, comunicando su opinión a la Jefatura Técnica;

III. Propiciar el fortalecimiento y la conservación de las relaciones de los internos con personas del exterior, sean éstos pertenecientes o no al grupo familiar, cuando a juicio de la autoridad penitenciaria que le corresponda evaluar dicha situación, se considere que son positivas para la adaptación del interno;

IV. Orientar y en su caso canalizar a los familiares de los internos a instituciones públicas en las que se les brinde atención respecto de la problemática social que presenten y que pudiera afectar la dinámica familiar durante el tiempo que dure la reclusión; y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y aquéllas que por su naturaleza le sean inherentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.