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Artículo 66

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Cuarta. Del área Psicológica

Son facultades del área psicológica las siguientes:

I. Realizar las valoraciones y estudios psicológicos de los diferentes momentos de reclusión del interno dentro de su situación jurídica, enviando una copia a las jefaturas jurídica y técnica para que se integre al expediente único; 15 II. Realizar los peritajes solicitados tanto por la Jefatura Técnica, como por cualquier otra autoridad que tenga competencia dentro de la situación legal del interno;

III. Llevar a cabo acciones de inducción con todos aquellos internos que se establezcan en el área de observación, clasificación y ubicación, así como a todos aquellos próximos a ser externados, con la finalidad de facilitar la reincorporación del interno;

IV. Realizar cuando menos una vez al año, una investigación sobre el seguimiento técnico de los internos en reclusión, promoviendo lineamientos metodológicos, epistemológicos y teóricos sobre una corriente psicológica específica;

V. Coadyuvar con el área de Trabajo Social para dar atención terapéutica especializada a la visita íntima y en los casos necesarios, dar el seguimiento correspondiente;

VI. Coadyuvar con el área educativa para llevar acciones paralelas al seguimiento técnico que abatan problemas de conducta, en procesos, enseñanzas, aprendizaje y patologías propias de la psicología clínica;

VII. Llevar a cabo las acciones de seguimiento y atención en el área de características diversas o estancias donde se alojen inimputables o aquellos que representen un riesgo para sí mismos; los demás internos o la seguridad del Centro;

VIII. Participar en el Consejo Técnico cuando se requiera de su asistencia, con derecho a voz;

IX. Realizar visitas a las diferentes estancias dentro del Centro para captar las necesidades de atención psicológica, médica, psiquiátrica y de salud mental; y X. Llevar a cabo los procesos psicoterapéuticos que se designen para toda la población, dentro de las líneas del seguimiento técnico, con carácter Institucional y que fortalezcan la adaptación del interno y su reinserción social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.