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Artículo 64

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Segunda. Del área Psiquiátrica

Son facultades del área psiquiátrica: 14 I. Dar atención especializada a todos aquellos internos que presenten conductas especiales dentro del Centro, internos psiquiátricos permanentes, deambulatorios o eventuales;

II. Realizar el trámite para el ingreso de medicamentos para tratamiento psiquiátrico ante el Jefe Administrativo, en caso de no contar con dicha autorización, recabar la anuencia del Director;

III. Realizar las canalizaciones pertinentes a aquellas áreas que coadyuven al seguimiento técnico del interno;

IV. Llevar a cabo los diagnósticos clínicos de trastornos mentales de acuerdo a los lineamientos aprobados a nivel mundial y a la información generada por el área de psicología con enfoque clínico;

V. Realizar peritajes, valoraciones psiquiátricas y de gabinete, requeridas por la Jefatura Técnica, así como las solicitadas por cualquier otra autoridad regional estatal o federal que tenga competencia dentro de la situación legal del interno;

VI. Prescribir medicamentos para enfermedades psiquiátricas pudiéndose coordinar con el área médica; y VII. Las demás que le reconozcan otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.