Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 48

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo VII. De la Jefatura Administrativa

Corresponde a la Jefatura Administrativa el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer programas permanentes de remoción y mantenimiento del Centro para evitar deterioró en sus instalaciones e implementos; 10 II. Llevar a cabo en coordinación con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, un programa de capacitación laboral en el ámbito técnico, industrial, semi-industrial y de servicio, que tienda a proporcionar apoyo laboral a los internos durante su reclusión, con proyección a su desenvolvimiento laboral una vez que egresen del Centro;

III. Asignar el trabajo a los internos, previo acuerdo del Consejo Técnico;

IV. Coordinarse con la Dirección General para diseñar los programas alimenticios de toda la población penitenciaria y del personal del Centro que de conformidad al horario de servicio requiera que se le suministre;

V. La administración del suministro y control del agua, de tal manera que se satisfagan las necesidades del Centro;

VI. Realizar todas las acciones necesarias para la conservación y mantenimiento del Centro;

VII. Supervisar administrativamente al personal del Centro en todos los niveles, excepto al Director;

VIII. Procurar el buen estado de los uniformes del personal del Centro y de los internos;

IX. Cuidar que la administración de recursos humanos, financieros y materiales del Centro se lleven adecuadamente, a fin de poder estar en posibilidades de presentar informes detallados en el momento que se le requiera;

X. Actualizar constantemente el inventario de todos los muebles del Centro, así como el control de los resguardos;

XI. Llevar el control y registro de las modificaciones que se produzcan en la estructura de las instalaciones;

XII. Administrar, manejar y controlar en forma indelegable, los locales y las tiendas que se ubiquen en el interior del Centro, así como el mantenimiento y suministro de la mercancía permitida para el consumo de los internos;

XIII. Operar y controlar de forma exclusiva el servicio de telefonía pública al interior del Centro, previa autorización de la Dirección Administrativa de la Dirección General;

XIV. Establecer un programa de acción para el funcionamiento eficaz de los servicios generales del Centro, como sistemas de agua potable, aguas negras, eléctrico, incineración de basura, lavandería, cocinas, aprovisionamiento de combustibles, sistemas de bombeo, transporte y todo lo destinado al buen funcionamiento material del Centro, estableciendo programas adecuados para el control general de los implementos y artefactos que se poseen para el consumo, depósito y conservación de dichos servicios;

XV. Supervisar todas las actividades laborales que queden a su cuidado directo;

XVI. Pagar los salarios y otros emolumentos al personal del Centro, en los términos y modalidades que disponga la Dirección General Administrativa de la Secretaría;

XVII. Solicitar la práctica de auditorias, cuando se estime pertinente;

XVIII. Acordar con el Director en forma periódica;

XIX. Presentar al Director un programa anual de actividades de conformidad a las atribuciones que tiene encomendadas; 11 XX. Rendir un informe anual de actividades al Director;

XXI. Administrar, controlar y crear los mecanismos de consulta del archivo histórico, así como de los expedientes únicos de las personas que se encuentran o que estuvieron recluidas en el Centro;

XXII. Llevar los reportes de cumplimiento laboral de los internos a efecto de que se anexen a su expediente único;

XXIII. Expedir conjuntamente con el Director las identificaciones oficiales del personal del Centro; y XXIV. Las demás que le reconozcan otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.