La Jefatura de Custodia y Vigilancia es la responsable de controlar la seguridad interna y externa del Centro, para lo cual llevará a cabo el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Realizar los rondines internos y externos en el edificio y su área perimetral;
II. Practicar las investigaciones que sean necesarias para controlar las irregularidades que provoquen las conductas antisociales de los internos, informando a la Dirección el resultado que obtenga;
III. Mantener el orden y la disciplina en el Centro, con objeto de que se cumpla con lo establecido en la Ley, el Reglamento y los manuales e instructivos; 9 IV. Controlar conforme a las técnicas de seguridad, dentro de los límites humanos, legales y de conformidad a las circunstancias que se presenten, los actos de violencia individual o colectiva al interior del Centro, así como los disturbios que afecten el régimen disciplinario y el orden implementado por la Dirección;
V. Diseñar y planear los operativos de escolta a los internos o procesados en los casos de traslado, de conformidad con las instrucciones del Director;
VI. Practicar las revisiones rutinarias que sean necesarias en cualquier área del Centro, a fin de evitar la introducción y posesión de drogas, armas, objetos prohibidos y todo aquello que puedan poner en peligro la seguridad interna;
VII. Rendir parte diario de novedades a la Dirección;
VIII. Hacer del conocimiento de los internos y procesados, al ingreso y egreso del Centro y en coordinación con el área de trabajo social; los derechos y obligaciones que les corresponden;
IX. Brindar la orientación necesaria a los visitantes, procurando que los internos o procesados que no tengan relación con la visita se mantengan alejados de ellos;
X. Participar en el Consejo Técnico con derecho a voz y voto, informando sobre la conducta, aseo de celdas, aseo personal, así como las relaciones interpersonales que observen los internos entre sí y con la autoridad;
XI. Cuidar y controlar el armamento que le sea asignado, evitando su portación en los lugares a los que tengan acceso los internos o procesados, salvo los casos excepcionales que así lo requieran y previo acuerdo de la Dirección;
XII. Tener libre acceso a todos los espacio físicos del Centro, previo acuerdo de la Dirección, salvo en aquellas situaciones en que se encuentre en peligro la seguridad del Centro, en cuyo caso podrá hacerse sin previa autorización;
XIII. Cuidar que los uniformes se encuentren siempre en buen estado, con la limpieza y presentación necesarias;
XIV. Registrar y recibir a los internos o procesados que ingresen o egresen del Centro, conforme a lo establecido en este Reglamento en coordinación con las demás coordinaciones;
XV. Coordinarse con su similar de la Dirección General a fin de establecer las políticas y estrategias para la óptima operatividad del Centro;
XVI. Diseñar y proyectar los manuales de procedimientos por los cuales se regirá el personal de custodia y vigilancia en el ejercicio de sus diversas funciones, para brindar seguridad y proceder en casos de contingencia;
XVII. Cumplir todas las demás órdenes relacionadas con este sector; y XVIII. Las demás que le reconozcan otras disposiciones legales.