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Artículo 49

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo VIII. De la Jefatura Jurídica

Corresponde a la Jefatura Jurídica el ejercicio de las siguientes facultades:

I. El control y la actualización de altas y bajas de la población penitenciaria;

II. Crear, organizar y desarrollar el archivo de procesados, que a su vez será incorporado a la base de datos de la Dirección General;

III. Recabar los informes correspondientes de cada área Técnica para los efectos de una debida integración del expediente individual único de cada interno;

IV. Enviar bajo su estricta responsabilidad, los oficios de libertada la Jefatura de Custodia y Vigilancia para que los cumplimente;

V. Proporcionar informes a las autoridades judiciales que así lo requieran;

VI. Fungir como representante del centro en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos, rendir informes en amparos, responder quejas y en general apersonarse en los procedimientos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Centro, todo lo anterior en coordinación con la Dirección Jurídica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

VII. Llevar a cabo de forma conjunta con la Jefatura Técnica, registros estadísticos, mismos que deberán contener aspectos jurídicos, biopsicosociales, nivel socioeconómico y de desarrollo institucional para conocer el perfil delictivo del interno;

VIII. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico;

IX. Fungir como Secretario de actas y acuerdos en el Consejo Técnico;

X. Levantar las actas administrativas al personal del Centro, remitiéndolas a la Dirección General Jurídica de la Secretaría;

XI. Levantar las actas circunstanciadas que se refieran a irregularidades de los internos, para que se proceda como corresponda;

XII. Llevar a cabo el seguimiento de la integración de los procedimientos judiciales a que haya lugar, por la comisión de delitos por parte de internos estando en reclusión;

XII. Llevar a cabo el control y la actualización diaria de los libros de registros internos de esta área;

XIV. Acordar con el Director en forma periódica; 12 XV. Presentar al Director un programa anual de actividades de conformidad con las funciones que tiene encomendadas;

XVI. Rendir un informe anual de actividades al Director;

XVII. Llevar a cabo, en coordinación con la Jefatura de Custodia y Vigilancia, el control dáctilo- antropométrico de todos los internos;

XVIII. Autorizar y cotejar todos aquellos documentos que así lo requieran y que estén a su disposición; y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.