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Artículo 18

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo II. De las Autoridades del Centro

Las Jefaturas previstas en el artículo 16 fracción VI de este Reglamento, ostentarán igual jerarquía y ejercerán sus facultades de mando sobre las áreas que tengan adscritas, sin que esto sea obstáculo para que colaboren entre sí al resolver !os conflictos que se susciten en el Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 16

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.